La historia viviente
Cambios

Los mejores años siempre fueron peronistas: el 8 de mayo de 1949 se dio un triunfo electoral en la Provincia

En Santa Fe, la situación política se presentaba muy difícil.

La Constitución Nacional sancionada en marzo de 1949, autorizaba en sus disposiciones transitorias, por esa única vez, a las legislaturas provinciales para reformar totalmente las Constituciones locales con el fin de adaptarlas a los principios, declaraciones, derechos y garantías consagrados en ella.

A renglón seguido, precisaba las formas y el plazo en que debían hacerlo: en 90 días, contados a partir de la sanción de la Carta nacional, las legislaturas provinciales transformadas en Asambleas Constituyentes debían proceder a las reformas de sus respectivas Constituciones.

Para aquellas provincias que al momento no tuvieran legislaturas conformadas, el plazo entraría a correr a partir de su conformación.

En Santa Fe, la situación política se presentaba muy difícil. La provincia había sido intervenida en los primeros días de febrero del año 1949. Una intervención que en principio sólo afecta al poder ejecutivo, pone fin a un largo conflicto gestado al iniciarse el mandato del gobernador Waldino Suárez, en 1946, y atizado, en los años siguientes, por la resistencia del mismo a la pérdida de autonomía en favor de la centralización impuesta desde la nación al gobierno y a la organización partidaria peronista local.

Entre los fundamentos que acompañan el decreto de intervención se señala: “Los abundantes elementos de juicio recogidos en las más diversas y autorizadas fuentes de información, coincidiendo con las comprobaciones que este gobierno ha venido efectuando desde tiempo atrás, llevan a la muy lamentable conclusión de que el PE de Santa Fe no ha sabido o no ha querido cumplir los compromisos asumidos ante el pueblo de la provincia".

"Son las notas características de su actuación, pasividad y hasta negligencia en el orden administrativo, despreocupación frente a los problemas de gobierno y a las necesidades de la población, ineficacia para coordinar la acción de sus ministros y dependencias y mantener las buenas relaciones con los otros poderes del Estado. Tendencia a provocar o ahondar crisis gubernativas, indigencias respecto a vicios o corruptelas que estaba en sus manos la obligación de corregir, tanto como el auge extraordinario que ha adquirido el juego de azar en toda la provincia y la venalidad de algunos funcionarios”, destacaron.

Con argumentos fuertemente descalificatorios a la gestión ejecutiva provincial, el poder nacional interviene la Provincia como cierre de un conflicto de larga data. Al hacerlo realiza una operación que hace recaer todas las responsabilidades de la gestión local condenada en la figura del gobernador.

“Si bien la Legislatura ha señalado en diversas oportunidades la inacción del PE, así como la deficiencia y fallas de su actuación, no ha dejado de proporcionar en la medida necesaria los instrumentos legales e financieros indispensables para una eficiente acción de gobierno, instrumentos que el poder ejecutivo no ha sabido utilizar para bien de la provincia, demostrando así una falta de colaboración y solidaridad, que sólo él es responsable y, malogrando de tal modo las tareas legislativas que a él le incumbía llevar a su debida ejecución. La situación existente en la provincia de Santa Fe… adquiere de tal modo los contornos de una verdadera subversión institucional que determina a este PE a ejercitar la atribución que los artículos quinto y sexto de la Constitución Nacional acuerda al gobierno federal”, explicaron.

De esa manera, el poder nacional decide resguardar la acción de la legislatura provincial “que en diversas oportunidades ha señalado la inacción del PE…” y “que no ha dejado de proporcionar ... los instrumentos indispensables para la acción de gobierno”.

El hecho de intervenir sólo al poder ejecutivo, salvando así las otras instituciones y fundamentalmente al poder legislativo es difícil de explicar, sobre todo cuando esta decisión a favor de la legislatura, será revisada a poco andar, como veremos enseguida.

Los diarios de la época sugieren que la medida responde a la intención de no perjudicar a los representantes de la provincia en la Convención Constituyente nacional que estaba sesionando al momento de la intervención.

Sin embargo esta explicación resulta insuficiente para explicar lo sucedido, si consideramos que los convencionales constituyentes por la provincia han sido electos para tal fin en las pasadas elecciones de diciembre de 1948, por lo que su legitimidad no depende ni del gobernador ahora depuesto ni de la legislatura aún en ejercicio.

Seguramente la situación al interior del partido peronista santafesino no sea ajena a esta medida, aún cuando el intento de un sector del partido por mantener cierta cuota de autonomía haya naufragado en el pasado año con la cancelación de la experiencia del Partido Obrero de la Revolución, dirigido por el gobernador Suárez.

Los conflictos y las luchas por los espacios de poder al interior del peronismo local persisten y se traducen en actitudes que pueden parecer por lo menos erráticas en el comportamiento de algunos miembros de la organización. En este clima, días antes de la intervención federal, un grupo de legisladores peticiona ante el ejecutivo nacional por la continuidad del gobernador, pero una vez producida la misma suscriben un documento de apoyo al interventor.

En un pasaje de un extenso comunicado emitido por el Partido Demócrata Progresista, ante lo ocurrido en la provincia, se alude con tono irónico al comportamiento de los legisladores del oficialismo: “Los legisladores no han tenido otra preocupación que la propia subsistencia. Con 60 pasajes facilitados por el Ministerio de Gobierno para ellos y algunos familiares, viajaron a Buenos Aires con el objeto de pedir por el ex gobernador, pero en el Ministerio del Interior se enteraron que la suerte de éste ya estaba decidida y se les indicó que debían pedir ellos la intervención del PE. Con los mismos pasajes regresaron a Santa Fe y con el mismo fervor revolucionario que fueron a demandar clemencia, pidieron después la decapitación del gobernador. Así es cómo entienden sus deberes y defienden su investidura y la autonomía de la provincia… ya veremos el destino que le espera a esta Legislatura por ahora sobreseída”.

Esta legislatura "sobreseída" lo será por poco tiempo.8 A casi dos meses de la intervención al ejecutivo, un decreto ampliará la misma al poder legislativo. Los esfuerzos de algunos legisladores por demostrar una prolija alineación, a partir de comunicados de adhesión al interventor y a las directivas emanadas de las esferas nacionales partidarias, no se traducen inmediatamente en acuerdos para resolver las candidaturas del oficialismo ante las elecciones convocadas por la intervención para normalizar la vida institucional de la provincia.

Por otra parte, las disposiciones transitorias de la nueva Constitución Nacional jerarquizan el lugar de las legislaturas locales al autorizar su transformación en Asambleas Constituyentes para la reforma de las Cartas provinciales. En este contexto, el ejecutivo nacional tomó los resguardos necesarios para asegurar su control sobre la legislatura santafesina, decidiendo ampliar la intervención federal a ese poder del Estado. La intervención opera como aleccionadora para quienes habían participado -junto con el ex gobernador- de la “aventura” del Partido Obrero de la Revolución, y para los que aún manteniéndose en las filas del partido oficial mostraran algunas mínimas disidencias.

Lo es también para la oposición -conformada en la legislatura provincial por el PDP y la UCR- que, con su comportamiento -sobre todo la UCR-, dificulta la conformación de autoridades en la cámara de diputados y se muestra reticente a jurar la nueva Constitución Nacional.

La ampliación del decreto de intervención a la legislatura obliga entonces a reordenar la agenda de las elecciones convocadas, sumando ahora los cargos legislativos. El 8 de mayo de 1949, se celebran las elecciones y los resultados otorgan un amplio triunfo al peronismo, que obtiene 43 de los 60 electores para gobernador, 30 de los 41 diputados y 13 de los 19 senadores. En la nueva legislatura la oposición quedará reducida al radicalismo, ante los magros resultados obtenidos por el PDP. La UCR ha obtenido 17 electores de gobernador, y conforma un bloque legislativo de 11 diputados y 6 senadores consolidándose como la oposición institucional (Macor 2002).

Con la puesta en funciones de las autoridades electas, comenzarán a tomarse las primeras medidas para ajustar la Carta constitucional provincial a la nacional. En esa dirección, el gobernador convoca a la legislatura para el mes de julio. La transformación de ambas cámaras en Asamblea Constituyente tiene para la oposición un vicio de origen porque no se respeta lo estipulado en la Constitución provincial de 1900, vigente en ese momento, que fija como procedimiento para la reforma de la Constitución la conformación de una Asamblea Constituyente compuesta por diputados elegidos expresamente para tal fin.

La oposición habla en defensa de la tradición constitucional local y del federalismo frente al sometimiento de la provincia a los dictados del poder nacional. Desde ese lugar, hace una lectura del pasado argentino que legitima sus actuales argumentos a favor de la autonomía de la provincia. “Los derechos de las provincias no deben desconocerse, las provincias son anteriores a la Nación…”, y en ese sentido la oposición considera a la cláusula quinta de la Constitución Nacional como un avance sobre las autonomías provinciales; situación que afecta a los principios del federalismo defendidos por la misma Constitución.

La necesidad de reformar la Constitución está fuera de todo debate, por lo que el bloque de la UCR presentó un proyecto para convocar a elecciones de diputados constituyentes para avanzar con la reforma de la Constitución provincial por entender que “se impone la necesidad de renovación de muchos de sus principios y disposiciones, para ponerlos a tono con el progreso alcanzado en todos los órdenes de la vida”.

El proyecto propuesto apunta: al régimen electoral; la elección directa de gobernador, vice y senadores nacionales; la inamovilidad de los jueces; y la consolidación de los municipios, organizándose sobre bases que consulten los legítimos intereses de la población”.

Reformas parciales, algunas de las cuales recuperan contenidos de la Constitución de 1921 -la misma que en su momento el radicalismo se negó a poner en vigencia-, que apuntaba a una descentralización del ejecutivo provincial a partir de dotar de autonomía a los municipios y comunas mientras jerarquizar el rol de la legislatura.

El proyecto no será tratado en las cámaras y el radicalismo insistirá entonces en su rol opositor, impugnando las formas de convocatoria a la Asamblea Constituyente y presentando un proyecto para declarar la nulidad de la misma.

Así, el radicalismo va precisando el lugar de la oposición como defensor del federalismo y la autonomía provincial y de la tradición constitucional local. En nombre de esa tradición, recupera en su propuesta reformista contenidos de la Constitución de 1921 y, al mismo tiempo, defiende los procedimientos establecidos por la Constitución vigente para proceder a su reforma. Apoyado en las dos Constituciones locales que sirven de antecedentes, la vigente de 1900 y la malograda de 1921 -que había tenido una breve vigencia efectiva durante el gobierno demoprogresista de 1932/1935- (Macor 1993 y 1996), el radicalismo puede oponerse a la reforma, por la oportunidad y los procedimientos, sin renunciar a la necesidad de la misma.

El oficialismo peronista responde a la impugnación invocando la Constitución Nacional de 1949, que acaba de ser aprobada y han jurado todos los miembros de la legislatura local al asumir su cargo. Pero además, los legisladores peronistas recuerdan a quienes han sido electos diputados y senadores en la elección del 8 de mayo -y que ahora impugnan la transformación de la legislatura en órgano constituyente-, que fueron electos con el mandato de constituirse en Asamblea Constituyente. Cuestiones que se refuerzan con la visión que él oficialismo tiene acerca del rol del gobierno provincial como agente natural del gobierno federal, que debe arbitrar las medidas para que se cumpla con lo dispuesto por la Constitución Nacional.

Los legisladores peronistas apelan también a la historia como fuente de legitimación de sus actos presentes, cuando recuerdan que la Constitución de 1853 disponía que las provincias debían someter sus Constituciones a la aprobación de la legislatura nacional, “... cláusula que para nada afectaba la autonomía de las provincias ni al sistema federal, (y que) fue resistida y desapareció de la Constitución Nacional, no por estos factores sino porque en nuestro país se ha considerado que la Nación es única e indivisible y que es preferible llegar a cualquier sacrificio antes que dejar que una provincia se aparte del seno de la unidad nacional”.

Esta idea de la nación por sobre las parcialidades provinciales se complementa con la noción de “pueblo” que reúne las mismas características -único e indivisible-.

Así, se afirma: “Que en base al sistema representativo y federal, de acuerdo a las normas que imperan en esta democracia, la facultad o la potestad legislativa corresponde íntegramente al pueblo de la nación, al pueblo considerado como una entidad única e indivisible. Pero como el pueblo no deliberaba ni gobierna sino por intermedio de sus representantes, es natural que haya delegado tales funciones de soberanía en la Asamblea Constituyente de 1949”.

Con argumentos que buscan la legalidad remitiendo a Constituciones diferentes, y la legitimidad en concepciones también diferentes, al ponderar unos que la nación está por encima de las provincias mientras los otros destacan que las provincias son anteriores a la nación y de allí derivan la necesidad de respetar su autonomía, se va constituyendo el campo de disputa en torno al cómo y el qué de la reforma constitucional. El cómo, remite a los procedimientos a seguir para viabilizar la reforma; el qué, compete a los temas a incluir en la agenda de la misma.

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