Legislativas
En defensa de los consumidores y usuarios

Por ley, las entidades bancarias de Santa Fe deberán garantizar asientos y sanitarios

Los bancos deberán garantizar la acomodación sentada de los clientes en horario de atención al público y la provisión de instalaciones sanitarias.

Este jueves por la tarde, el Senado Provincial de Santa Fe aprobó el proyecto de los diputados provinciales Ariel Bermúdez y Luis Rúbeo, que obliga a todas las entidades bancarias de la provincia a garantizar la acomodación sentada de los clientes en horario de atención al público y la provisión de instalaciones sanitarias para mujeres, varones y personas con discapacidad.

El proyecto que desde el mes de noviembre del 2016 tiene media sanción en Diputados, fue finalmente aprobado en el Senado. Uno de los autores de esta iniciativa es el diputado provincial y presidente del partido Coalición Cívica ARI, Ariel Bermúdez, quien sostuvo al respecto: “Este proyecto se originó tras un reclamo histórico de los/as vecinos/as de las distintas localidades de la provincia, en torno a la carencia de asientos e instalaciones sanitarias en las entidades bancarias radicadas en nuestra jurisdicción”.

Bermúdez recibió con satisfacción la aprobación del proyecto y se expresó en relación al mismo: “Consideramos que las largas filas de espera que se producen en los horarios de atención al público en bancos y lugares de atención de concurrencia masiva como así también la carencia generalizada de sanitarios infringen el derecho a un trato digno y equitativo a los consumidores/as”.-

Finalmente agregó: “Hemos dado un paso muy importante en pos de garantizar un trato digno en las relaciones de consumo, un derecho que tiene jerarquía constitucional y que está regulado en la ley nacional 24.240 de Defensa del Consumidor y recientemente fue incorporado en el artículo 1097 del Código Civil y Comercial de La Nación”.

Tratamiento en conjunto

Esta ley abarca no solamente a las entidades bancarias de la provincia de Santa Fe, si no que a través del aporte del diputado Rúbeo serán alcanzadas las financieras, mutuales de ayuda económica, empresas prestadoras de servicios públicos, compañías de telefonía móvil, medicina prepaga, servicios de televisión por cable y/o internet, entre otros.

En uno de sus artículos se señala que el tiempo de espera por parte de los consumidores y usuarios, no debe ser mayor a un lapso de 30 minutos. En caso de exceder el tiempo de espera, se considerará que ha sido vulnerado el trato digno a los consumidores y usuarios.

Por otra parte, se deberá poner a disposición un libro de quejas que será habilitado por la “Autoridad de Aplicación” y que estará ubicado en lugares visibles, contando con señalización adecuada para su libre utilización por parte de los usuarios y consumidores que deseen efectuar su queja por infracción a la presente ley.

El Poder Ejecutivo deberá definir a la Autoridad de Aplicación para controlar el cumplimiento de esta normativa. Además, se contempla la realización de campañas de concientización para su conocimiento en el ámbito de la provincia de Santa Fe.

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