Judiciales y Policiales
Cultivo para consumo personal

Según la Justicia rosarina, tener siete plantas de marihuana no es delito

Los magistrados resolvieron sobreseer a tres imputados por trasladar plantas. (Foto archivo: NOVA)

El Juzgado Federal Nº 4 de Rosario sobreseyó a tres personas que transportaban siete plantas de cannabis en un auto. Los jueces entendieron que la cantidad demuestra que estaban destinadas para consumo personal, y no se advierten otras conductas que demuestren una finalidad distinta.

E l motivo que dio origen a la causa "m., j. a. y otros s/infracción ley 23.737" fue el 31 de diciembre de 2015 cuando personal de la Brigada Operativa Departamental de San Lorenzo detuvo el auto en que viajaban los imputados con siete plantas de marihuana.

La defensa de los imputados expresó que "es menester destacar que conforme el acta de procedimiento las plantas se secuestraron del interior de un automóvil", por lo tanto, "se advierte que las macetas no se hallaron en un lugar de paso ni estaban a la vista de terceras personas, es decir que el bien jurídico ‘salud pública’ que la norma protege no se vio afectado".

Y agregaron que "la sustancia secuestrada, no constituye una excesiva cantidad, sino que solo eran siete plantas, lo que da cuenta de una actividad doméstica y para consumo personal".

Los abogados solicitaron que se proceda a calificar la conducta de sus defendidos en las previsiones del art. 5 inc. a) anteúltimo párrafo de la ley 23.737 (cultivo para consumo personal) y se declare la inconstitucionalidad de dicha norma en los términos del precedente "Arriola" de la CSJN y se disponga el sobreseimiento de los imputados.

Ante ello, los integrantes del Tribunal sostuvieron que "la escasa cantidad de plantas secuestradas en el interior del automóvil (siete plantas) indican que las mismas se encontraban destinadas para su consumo personal, y no se advierten otras conductas que demuestren una finalidad distinta".

Asimismo, los jueces advirtieron que "las plantas con marihuana fueron secuestradas en el interior de un automóvil, sin estar en un lugar de paso, ni a la vista de terceros (salvo, claro está cuando se buscara observar en el interior del automóvil como en el caso del personal policial), lo cual me hace concluir que las conductas desplegadas por los imputados no tenían trascendencia a terceros".

En función de lo expuesto y en entendimiento de que el hecho en apuntadas no encuadra en una ello y en él las condiciones figura penal, los magistrados resolvieron hacer lugar a lo solicitado por la defensa y sobreseer a los imputados del caso.

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